Evita multas millonarias, daños irreparables a tu reputación y blíndate contra el crimen financiero en evolución.

Las reformas implementadas en México para combatir el lavado de dinero (LD) y el financiamiento al terrorismo (FT) han sido fundamentales para fortalecer la integridad del sistema financiero y empresarial.

Desde la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en 2012, y sus posteriores actualizaciones —incluyendo la integración de activos virtuales como criptomonedas en 2018, el fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la armonización con estándares internacionales del GAFI—, se ha creado un marco normativo más robusto, transparente y efectivo

¿Qué es la Prevención de Lavado de Dinero?

La Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) —también conocida como Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PORPI)— es el conjunto de políticas, controles y obligaciones legales que tienen por objeto detectar, prevenir y reportar actividades vinculadas al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.

En México, la materia se rige principalmente por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), vigente desde 2013 y reformada de manera sustantiva en julio de 2025, en respuesta a la evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF). La reforma endureció el régimen sancionatorio, amplió el catálogo de actividades vulnerables del Artículo 17, redujo el umbral de identificación de beneficiario controlador del 25% al 20%, e incorporó nuevas obligaciones de monitoreo automatizado, capacitación continua y manuales internos con alcance extraterritorial.

El cumplimiento PLD/FT no es opcional ni exclusivo del sector financiero: aplica a inmobiliarias, notarios, contadores, joyerías, casas de empeño, comercializadoras de metales preciosos, prestadores de servicios profesionales, fintechs, plataformas de activos virtuales y, en general, a cualquier sujeto obligado que realice actividades vulnerables conforme a la LFPIORPI. El incumplimiento expone a las empresas a multas de entre 10,000 y 65,000 UMA por infracción —equivalentes a más de 7 millones de pesos por violación—, suspensión de operaciones, responsabilidad penal de directivos y, en escenarios extremos, procedimientos bajo el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS/EDOS).

En síntesis: el PLD/FT dejó de ser un trámite administrativo. Hoy es una arquitectura regulatoria que define la viabilidad operativa de tu negocio.

Nuestro compromiso en Sinergia Soluciones

En Sinergia Soluciones operamos bajo un principio innegociable: la legalidad absoluta es la base de toda relación de confianza. Como firma jurídica especializada en cumplimiento normativo y blindaje corporativo, sabemos que el PLD/FT no es solo una obligación legal — es la columna vertebral de la reputación, la continuidad y el crecimiento sostenible de cualquier empresa.

La firma se encuentra registrada ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cumple rigurosamente con la LFPIORPI, las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las Reglas de Carácter General emitidas por la SHCP y los estándares internacionales del GAFI/FATF. Nuestro enfoque es preventivo, no reactivo: anticipamos riesgos antes de que se materialicen y construimos cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones que asesoramos.

¿Qué hace Sinergia Soluciones en materia de PLD/FT?

Diseñamos e implementamos Programas Integrales de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo a la medida de cada cliente, integrando los siete pilares que exige la reforma 2025 de la LFPIORPI:

1. Evaluación Basada en Riesgos (EBR). Diagnóstico formal y documentado del perfil de riesgo de la operación, la base de clientes y las contrapartes, conforme al estándar exigido por la SHCP. Las listas estáticas de cumplimiento ya no son suficientes — la EBR es el punto de partida.

2. Política de Conocimiento del Cliente (KYC) y Beneficiario Controlador. Verificación de identidad, origen de fondos y propósito de cada operación, con identificación de beneficiario controlador al umbral del 20% bajo LFPIORPI, y mantenimiento del registro paralelo bajo el Código Fiscal de la Federación. Para personas físicas: identificación oficial vigente; para personas morales: acta constitutiva, poderes notariales y estructura accionaria completa.

3. Manual Interno de PLD/FT. Redacción y actualización del manual obligatorio de cumplimiento, aplicable de manera uniforme a todas las sucursales y subsidiarias mayoritarias —incluidas las del extranjero—, conforme al alcance extraterritorial de la reforma 2025.

4. Designación y Capacitación del Oficial de Cumplimiento. Designación formal del Oficial de Cumplimiento ante la autoridad, con programa anual de capacitación especializada documentada. Asesoramos en el diseño del protocolo de representación legal del Artículo 41 Bis, que protege la identidad del oficial frente a procedimientos sin eliminar su exposición personal.

5. Monitoreo Continuo y Sistemas Automatizados. A través de Castores Digitales, nuestra plataforma propia de automatización del compliance, integramos herramientas de monitoreo transaccional continuo, detección de desviaciones, seguimiento de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y verificación contra listas internacionales de sanciones (ONU, OFAC, Unión Europea). El monitoreo manual ya no es compliance — es exposición.

6. Reportes a la UIF. Presentación oportuna y técnicamente correcta de Avisos al día 17 del mes siguiente a través del portal oficial de la UIF, con conservación de expedientes por el plazo legal mínimo de 10 años. Todos nuestros reportes son auditables, trazables y SAT-ready.

7. Auditoría Interna y Comité de Comunicación y Control. Implementación y operación del Comité de Comunicación y Control, con sesiones documentadas, actas formales y revisiones internas periódicas. Coordinamos auditorías externas cuando son requeridas por el órgano de gobierno o por el sujeto regulado.

Adicionalmente: Ventana de Cumplimiento Espontáneo (Artículo 55). La reforma 2025 abrió por única vez la posibilidad de regularizar obligaciones PLD/FT sin sanción, siempre que la regularización ocurra antes del primer contacto formal de la autoridad. Si tu empresa tiene rezagos conocidos, esta ventana existe hoy. Después de un requerimiento formal, ya no.

Beneficios para nuestros clientes

Al implementar el programa PLD/FT de Sinergia Soluciones, tu empresa obtiene:

Seguridad jurídica y operativa. Operaciones blindadas, expedientes auditables y respuesta inmediata ante cualquier requerimiento de la UIF, la CNBV o el SAT.

Eficiencia regulatoria. Convertimos la complejidad normativa en flujos simples y automatizados, eliminando fricción operativa y liberando capacidad de tu equipo interno.

Protección frente a sanciones. Reducción material del riesgo de multas, suspensiones, responsabilidad penal de directivos y procedimientos bajo el Artículo 69-B del CFF.

Ventaja competitiva real. El cumplimiento bien hecho abre puertas en mercados regulados, fortalece relaciones con bancos y contrapartes internacionales, y genera confianza con inversionistas, auditores y reguladores extranjeros.

Acompañamiento integral. Un solo interlocutor para toda la complejidad: legal, fiscal, operativa y digital. Legal + Fiscal + Digital = uno.

"Lo complicado, lo hacemos simple."

Si tu empresa realiza actividades vulnerables conforme al Artículo 17 de la LFPIORPI, o si tienes dudas sobre tu nivel de exposición frente a la reforma 2025, el momento de actuar es ahora. La ventana del Artículo 55 está abierta — pero el reloj de la fiscalización ya está corriendo.

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La expansión de tu negocio al alcance de tu mano